DEMOCRACIA
Es una forma de organización
social que atribuye la titularidad del poder
al conjunto de la sociedad.
LO QUE DICE LA LEY
El decreto 1860 de agosto 3 de
1994 y sus artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los
establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que
curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política,
las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
NUESTROS CANDIDATOS
CANDIDATOS A LA PERSONERÍA
JOSE JULIAN MUNIVE 01
LUIS FELIPE BOLAÑO HERNANDEZ 02
NUESTROS CANDIDATOS AL CONCEJO ESTUDIANTIL 2013
GRADO PRIMERO
MILAGROS DEL CARMEN GRANADILLO & CAMILO ANDRES MAESTRE FUENTES
GRADO SEGUNDO
ANA GRABRIELA SIERRA RODRIGUEZ & RICHARD JASHIRD DIAZ CUJIA
GRADO TERCERO
MELINA INES LOPEZ CELEDON & RAFAEL ALFREDO CELEDON CUJIA
GRADO CUARTO
SHAIRA ROSA PAZ & DANIEL SANTIAGO MENDOZA
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CANDIDATOS AL CONCEJO ESTUDIANTIL POR GRADOS
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